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Validación de apuestas

10.ª 1. Las apuestas podrán formularse de las siguientes formas:

a) Mediante la presentación en un establecimiento autorizado para su recepción del boleto editado al efecto por Loterías y Apuestas del Estado, en el que se hayan consignado los pronósticos de acuerdo a las normas 17ª a 20.ª El boleto se utiliza únicamente como soporte de la lectura por el terminal de las apuestas realizadas, por lo que carece de otro valor.

b) Tecleando los pronósticos directamente sobre el terminal por el receptor de apuestas.

c) Mediante la solicitud al receptor de una o varias apuestas formuladas al azar por el terminal, modalidad denominada “automática”.

d) En atención a los concursantes que participen con un elevado número de apuestas, Loterías y Apuestas del Estado podrá autorizar la utilización de otros métodos para la formulación de aquéllas.

2. El concursante deberá abonar el importe de las apuestas efectuadas antes de la entrega del resguardo o, en su caso, resguardos, emitidos por el terminal.
3. Insertadas las apuestas en el terminal serán transmitidas al sistema central para su registro en un soporte informático.

4. A continuación, el terminal expedirá uno o varios resguardos. En todos ellos constarán los siguientes datos:

Tipo de juego.

Pronósticos efectuados.

Fecha del sorteo en que participa.

Número de apuestas.

Importe de las apuestas jugadas.

Números de control.

5. El resguardo es el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y constituye la única prueba de participación en los concursos. A todos los efectos quedará identificado por los números de control que figuran en él.

11ª El concursante es el único responsable de la correcta cumplimentación de su boleto y deberá comprobar en el momento de recibir el resguardo si las apuestas y los pronósticos contenidos en él son de conformidad, y que han sido impresos correctamente los datos que establece la norma 10.ª.4.

12ª Entregado el resguardo al concursante, no se accederá a la solicitud que pudiera formular éste sobre anulación, salvo que ésta sea necesaria debido a un fallo del terminal o de su impresora. No podrán rectificarse pronósticos una vez que han sido validados correctamente por el terminal. Tampoco podrán rectificarse o formularse pronósticos por telegrama, carta o cualquier otro procedimiento no contemplado en estas normas.

13ª Los titulares de los puntos de venta son intermediarios independientes asumiendo la responsabilidad de la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que en ningún caso sus posibles anomalías puedan ser imputadas a Loterías y Apuestas del Estado.

14ª Los titulares de los puntos de venta entregarán al Delegado Comercial de Loterías y Apuestas del Estado al que estén adscritos o persona que le represente, los resguardos validados y posteriormente cancelados y el justificante de la cancelación (según lo dispuesto en la norma 12ª), así como detalle de las incidencias detectadas en las validaciones de los boletos.

15ª Recibidos por el Delegado Comercial los resguardos de cancelación, unidos a sus correspondientes resguardos de apuestas validadas, procederá a remitirlos a la Junta Superior para el control y custodia de los mismos.

<16ª Terminado el período de validación se remitirá a la Junta Superior de Control por el responsable de los sistemas centrales informáticos, el soporte que contenga todas las apuestas validadas, incluso las canceladas, y por el del servicio de escrutinio, el detalle del número de resguardos validados, las apuestas que participan y la venta obtenida para el concurso.

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