Reclamaciones
40.ª 1. Todo poseedor de un resguardo validado en España que contiene apuestas con derecho a premio y presentado al cobro, fuera informado que no tiene premio, que ya está cobrado o que existe alguna otra causa que impida su pago, deberá presentar la correspondiente reclamación ante la Dirección General de LoterÃas y Apuestas del Estado.
2. Un participante solo podrá presentar reclamación ante el Operador de LoterÃas del paÃs en el que fueron validadas sus apuestas.
41ª En cualquier reclamación, bien sea por medio de impreso o por telegrama, se hará constar la fecha del concurso o sorteo, asà como todos los números de control que figuren en el anverso y reverso de los resguardos, siendo conveniente adjuntar copia del resguardo.
42ª Si el importe al que considera tiene derecho es igual o superior a 600 euros, dispone de un plazo de once dÃas naturales a contar desde el inmediato siguiente a la fecha del concurso, y si es inferior a esa cantidad dispone de treinta dÃas naturales.
43ª La mera tenencia de un resguardo no da derecho a que se estime la reclamación de un premio, si los pronósticos no han sido registrados en los soportes del sistema informático de acuerdo con lo establecido en la norma 21ª 44ª 1. La Dirección General de la Entidad, previa consulta a la Junta Superior de Control, procederá a resolver las reclamaciones formuladas, desestimando aquellas cuyo resguardo no pueda ser identificado.
2. La falta de resolución expresa de una reclamación, transcurridos tres meses desde que se interpuso, producirá la desestimación de la misma.
