Pago de premios
35ª 1. Los premios se pagarán por las Delegaciones Comerciales, puntos de venta y entidades ban carias expresamente autorizadas por LoterÃas y Apuestas del Estado, en las condiciones que ésta determine.
2. Aun cuando el importe de los premios son el resultado de la distribución del porcentaje destinado a ese concepto, de forma global, del conjunto de las apuestas formuladas en los paÃses que comercializan este mismo juego (inicialmente, Francia, Reino Unido y España), sin embargo los resguardos premiados únicamente pueden hacerse efectivos, en el paÃs, y por el operador que los emitió. Consecuentemente, las apuestas validadas en España que resultaran con premio, sólo pueden ser abonadas dentro del territorio nacional.
36ª 1. Los premios se pagarán a partir del dÃa siguiente al del sorteo en que han participado las apuestas.
2. Para que se abone el importe de un premio se precisa la entrega del resguardo, reservándose LoterÃas y Apuestas del Estado, si lo estima necesario, el derecho de exigir la identificación a la persona que presente al cobro dicho resguardo.
37ª 1. Si se interpusiera en la Jurisdicción ordinaria el procedimiento correspondiente por la titularidad de un resguardo premiado, y por ésta fuese ordenada la paralización del pago de un premio antes de que se hubiese satisfecho al presentador del resguardo, LoterÃas y Apuestas del Estado, ordenará suspender el pago del premio hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En los demás casos, el pago hecho por LoterÃas y Apuestas del Estado al portador del resguardo le eximirá de toda responsabilidad.
2. En el supuesto previsto en el primer inciso del párrafo anterior, no será de aplicación lo que la norma 39ª dispone respecto del dÃa inicial del plazo de caducidad y éste comenzará a contarse desde que se notifique la resolución firme que se dicte en dicho procedimiento.
3. LoterÃas y Apuestas del Estado no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el resguardo.
38ª Excepcionalmente, el Director General de LoterÃas y Apuestas del Estado podrá ordenar, a petición de los concursantes, el pago sin la presentación del resguardo siempre que se aporten datos suficientes que identifiquen indubitadamente al reclamante como la persona que presentó para su validación el boleto.
39ª Los premios caducarán una vez transcurridos tres meses, contados a partir del dÃa siguiente de la fecha del sorteo en el que han participado las apuestas.
